Línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales. Convocatoria 2023. Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Mediante esta Resolución de 10 de marzo de 2023, se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas a apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural, que acometan entidades locales, cuyas bases reguladoras se recogen en la Orden ICT/950/2021.


El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 22.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.07.43MD.763.02.

La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros.


Las bases reguladoras, se modifican mediante la Orden ICT/156/2022 y la Orden ICT/647/2022.

Beneficiarios


Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades locales:


1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.


2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.


3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.


4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.


5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios).


En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.


6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el “Boletín Oficial del Estado”.


El Extracto se ha publicado el 14 de marzo por lo que el plazo estará abierto hasta el día 14 de abril.

Documentos adicionales


Extracto

resolucion-convoc

Orden ICT 950-2021. Bases Zonas Rurales

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