Subvenciones para el Impulso digital a la educación. Bases Reguladoras y Convocatoria. Cataluña.
Estado
Cerrado
Convocante
Departamento de Educación. Cataluña
Procedencia
CC.AA.
Objeto
El objeto de la Orden EDU/5/2023 es establecer el procedimiento de concesión de las subvenciones que otorga el Departamento de Educación para fomentar el Impulso digital a la educación, a cargo del fondo de la Unión Europea - Next Generation EU, en el marco del componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La finalidad de las subvenciones es financiar las actuaciones, los programas y los proyectos que refuercen la implementación del nuevo Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD). Este documento se encuentra publicado en la web del Departamento de Educación.
Los tipos de proyectos subvencionables tienen que responder a las siguientes líneas, en los términos que se concretan en el anexo 2:
- Línea 1 - “Formación en CDD”. Proyectos de formación para garantizar la adquisición de las competencias digitales de los docentes.
a) Niveles A1 y A2
b) Niveles B1 y B2
c) Niveles C1 y C2
- Línea 2 - “Lanzadera de innovación digital”. Proyectos de innovación para dar apoyo a la transformación de los centros educativos mediante la Competencia Digital Docente.
- Línea 3 - “Rompiendo moldes”. Proyectos de comunicación y difusión para dar a conocer el proceso de transformación y digitalización de los centros educativos, así como sus planes estratégicos. Esta línea está especialmente pensada para impulsar los procesos de creación de recursos y materiales innovadores en todos los ámbitos digitales vinculados a actos de comunicación y difusión.
La dotación máxima de subvención para cada una de las líneas descritas será la que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Beneficiarios
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:
a) entidades locales: ayuntamientos, consejos comarcales, etc.
b) entidades sin ánimo de lucro.
c) fundaciones.
d) empresas.
e) agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, constituidas jurídicamente.
f) universidades de cualquier titularidad (incluidos los grupos de investigación e ICE) y centros de investigación.
Excepto para la línea 1 niveles C1 y C2 que solo serán entidades beneficiarias las universidades de cualquier titularidad (incluidos los grupos de investigación e ICE) y centros de investigación.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las entidades que quieran participar en la convocatoria tienen que anexar al formulario de solicitud la documentación mencionada en la base 13 del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero. En el caso de las sublíneas 1.1 i 1.2 i de la línea 2, según la base 13.6, también tendrán que presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:
- Anexo a la memoria descriptiva, que contendrá información sobre las actividades de formación destinadas a la adquisición de la acreditación de la CDD, según el modelo facilitado.
El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con la documentación correspondiente que lo acompaña, es de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución EDU/618/2023 en el DOGC, que se ha publicado el 1 de marzo de 2023. Siendo el día 29 de marzo el último día para la solicitud.
Documentos adicionales