Subvenciones para el fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores. Bases Reguladoras y Convocatoria. Canarias.
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Canarias
Procedencia
CC.AA.
Objeto
La Orden 20 de diciembre de 2022, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas al fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores, en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 1).
Con cargo a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, solo podrán financiarse actuaciones que, además de cumplir los requisitos indicados en las bases reguladoras, correspondan a alguna de las siguientes tipologías de actuaciones (conforme al detalle incluido en el Anexo I de las bases reguladoras), y que se proponga ejecutar en las Islas Canarias:
A.- Despliegue de instalaciones de autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento, en el sector residencial y otros sectores productivos (excepto el industrial).
B.- Fomento de comunidades energéticas en diferentes sectores.
Mediante la Orden de 5 de abril de 2024, se modifican las bases de las subvenciones para el autoconsumo compartido y del desarrollo de comunidades energéticas en el marco de la Estrategia de energía sostenibles en las Islas Canarias (Programa 2, Líneas 1 y 2)
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas o entidades, conforme a lo establecido en la base segunda de las que regulan la presente convocatoria:
A.- Personas jurídicas en sentido amplio, con independencia de que realicen o no actividad económica, con o sin ánimo de lucro, incluyendo, entre otros:
A.1.- Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
A.2.- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
A.3.- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
B.- Personas físicas, con independencia de que realicen o no actividad económica.
C.- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
D.- Las Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003.
E.- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de los edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de enero de 2023 y finalizará el día 11 de abril de 2023. Dicho plazo podrá ser ampliado, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.
Mediante Orden de 5 de abril de 2023 se amplía el plazo para presentación de solicitudes hasta el 12 de mayo de 2023.
Documentos adicionales
Orden 5-4-23 Amplia plazo extracto