Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales. Convocatoria 2022. Comunidad de Madrid.
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid
Procedencia
CC.AA.
Objeto
La presente Orden 2188/2022 tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y aprobar la convocatoria para el año 2022.
Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada.
Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales las siguientes: teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.
— Salas de actividad escénica y auditorios: Se incluyen en esta categoría aquellos espacios ubicados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para las artes escénicas y musicales con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Deberán contar con un proyecto de programación estable y continua destinado principalmente a las artes escénicas y musicales sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas con independencia del número de salas que tenga el espacio y los aforos de cada una de ellas.
— Salas de música en vivo y tablaos. Se incluyen en esta categoría los espacios situados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para actuaciones musicales en directo con una trayectoria profesional y artística consolidada con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con una programación continuada y estable de música y flamenco en directo.
— Salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, música, danza y circo, carpas de circo y otros espacios multidisciplinares.
Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las siguientes:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 2.696.313,63 euros. El porcentaje de cofinanciación máximo será del 80 por 100.
Mediante la ORDEN 2172/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 2188/2022. siendo la ejecución hasta el 31 de mayo de 2024 y el de justificación hasta el el 30 de junio de 2024.
Mediante la Orden 921/2024, de 14 de mayo, se amplía el plazo de ejecución previsto en la Orden 2172/2023, hasta el 30 de junio de 2024.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
Mediante la Orden 2429/2023, de 29 de diciembre, se resuelve con carácter definitivo esta convocatoria.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Siendo el 13 de marzo el día de cierre de plazo de presentación.
Documentos adicionales