ORDEN de 23 de marzo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvencione para las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el auto consumoy la descarbonización del archipiélago canario.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Transición Ecológica y Energía. Canarias

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Canarias

Importe


Consultar  Base Sexta - (cálculo de las ayudas) de la ORDEN de 23 de marzo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones.

Objeto


La presente Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización de los actuales sistemas de generación eléctrica en el archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias.


Las actuaciones subvencionables se corresponde a la Política Palanca III Componente 7 Inversión 2.


Una misma persona física, jurídica o entidad podrá presentar más de una solicitud a la presente convocatoria, siempre que se refieran a actuaciones claramente diferenciadas, que sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser consideradas subvencionables.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las siguientes personas o entidades de las Islas Canarias, las que se enumeran a continuación:




  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria, conforme a la definición del artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada.

  • Personas físicas que realicen actividad económica.

  • Personas físicas que no realicen actividad económica y realicen un autoconsumo colectivo.

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la
    que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y finalizará en el plazo de 3 meses.


Fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias: 10 de abril de 2025.


Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10401


Documentos adicionales


ORDEN de 23 de marzo_BBRR y convocatoria

EXTRACTO de 23 de marzo_BBRR y convocatorias

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