Resolución del consejero de Empresa, empleo y Energía, y presidente del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar formación a personas desempleadas y ocupadas para el periodo 2025-2028
Estado
Abierto
Convocante
Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB)
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Balears, Illes
Importe
- En cuanto a la Línea 1, el importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación tiene que ser el resultado de la suma de los importes de todas las especialidades formativas solicitadas.
- En cuanto a la Línea 2, el importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación tiene que ser el resultado de la suma de todos los programas formativos solicitados por la entidad. El importe a conceder para cada acción formativa se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, el anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de empleo Estatal, y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y alumno, y de 4,5 € por hora de formación en línea y alumno.
Las especialidades formativas a partir de las cuales se pueda obtener un certificado de idiomas, un permiso de conducir o una certificación de aptitud profesional que supongan gastos adicionales no previstas a la especialidad formativa se contabilizarán fuera de los módulos establecidos al apartado anterior, las cuales se liquidarán a costes reales. De este modo, para cada especialidad formativa, el importe que se tiene que conceder se calculará de la manera siguiente
a) Especialidades formativas en modalidad presencial: 8,58 euros * horas de la especialidad * alumnos solicitados. b) Especialidades formativas en modalidad teleformación: 4,50 euros * horas de la especialidad * alumnos solicitados.
En el caso de especialidades formativas a partir de las cuales se obtenga también un certificado de idiomas, un permiso de conducir o una certificación de aptitud profesional, el importe a conceder será, además del que se especifica en los párrafos anteriores, el resultado de multiplicar el importe de la tasa correspondiente por los alumnos solicitados.
Este importe será el de la tasa correspondiente, que no podrá superar el importe de 227 € por alumno, de acuerdo con la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por la Resolución de 29 de junio de 2023.
Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se despliega el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.
Se establecen dos líneas de subvenciones a las que les serán de aplicación todos los puntos establecidos en la convocatoria, salvo los puntos en que se especifique otra cosa:
• Línea 1 dirigida prioritariamente a personas desempleadas, mediante especialidades formativas.
• Línea 2 dirigida prioritariamente a personas ocupadas, mediante programas sectoriales y transversales.
Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria tienen como objeto financiar la impartición de formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas con el objetivo de mejorar las competencias profesionales, la empleabilidad, la recalificación y la cobertura de las necesidades de las empresas.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas del Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que está considerada como una actividad no económica, de acuerdo con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda del Estado, publicado en el DOUE en fecha 19 de julio de 2016.
Beneficiarios
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas, al correspondiente Registro de Entidades de Formación (REEF), para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación.
Plazo, lugar y forma de presentación
Plazo de presentación
Primer periodo de solicitudes:
Dentro del plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al primer periodo de las dos líneas. Las entidades de formación interesadas tendrán que presentar una solicitud para cada una de las líneas en que quieran participar.
Fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears: 18/03/2025
Segundo periodo de solicitudes:
De día 7 al 28 de enero de 2026, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al segundo periodo de las dos líneas.
La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB, una vez la entidad disponga del alta en la aplicación mencionada. Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación mediante un correo a convocatoriesformacio@soib.es aportando la documentación acreditativa de la entidad y de su representación. Esta solicitud de alta se tiene que haber hecho con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes. Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figure no esté actualizada.
Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica
a) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se tiene que firmar electrónicamente, la solicitud se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
b) Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:
- De manera electrónica, tal como se describe arriba.
- De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.
Documentos adicionales