Subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad. Bases reguladoras y convocatoria. Ministerio de Cultura y Deporte

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Cultura y Deporte

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Conceder subvenciones destinadas a la inversión para adaptación y reforma sostenible de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de eventos deportivos internacionales, con el fin de modernizarlas para hacerlas más respetuosas con el medio ambiente y eficaces en su funcionamiento, aptas para el uso por parte de usuarios y de deportistas con discapacidad, y cuyo plazo de ejecución se encuentre entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023.


Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. La cuantía total máxima de la convocatoria es de 27.520.000 €.


Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud. Cada solicitud podrá contener uno o varios proyectos, hasta un máximo de tres, para los que se solicite financiación, pudiendo englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:

Gastos de obras:

a. Instalación y adecuación de la superficie donde se realice la acción deportiva, tanto para entrenamiento como para competición.


b. Ampliación y mejora de gradas y aparcamientos.


c. Adecuación de instalaciones y vestuarios.


d. Instalaciones anexas de entrenamiento y/o formación de deportistas, tales como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación.


e. Adecuación y mejoras en espacios e instalaciones destinadas a medios de comunicación o que favorezcan la difusión mediática.


f. Adecuación a los requerimientos de la retransmisión televisiva.


g. Accesibilidad.


h. Megafonía y marcadores


i. Mejoras en la eficiencia energética del sistema de iluminación.


j. Construcción, ampliación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado implique una mejora en la calidad de la competición y coadyuve en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión y accesibilidad.


k. Otras infraestructuras de análoga naturaleza.


l. Elaboración del diseño y/o proyecto de obra de las actuaciones recogidas en el presente apartado.


m. Las inversiones objeto de subvención podrán ser sobre estructuras e infraestructuras propias.

Beneficiarios


Entidades titulares de instalaciones deportivas, tanto públicos como privados, que cumplan con los siguientes requisitos:


1. Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.


2. Que asuman frente al Consejo Superior de Deportes la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


3. Que las acciones que realicen cumplan con lo estipulado en las bases reguladoras establecidas en la Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre.


4. No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


5. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, las beneficiarias solo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.


6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.


7. Acreditar titularidad de la instalación.


8. Acreditar evento ya realizado o a realizar a partir del 1 de enero de 2021, organización periódica, concesión, o solicitud de un evento internacional a realizar en la instalación que se pretende modernizar. A los efectos de esta convocatoria, se entienden como eventos internacionales aquellas competiciones que forman parte de los calendarios oficiales de las federaciones deportivas españolas y de las correspondientes federaciones deportivas internacionales.


9. Acreditar certificación energética previa y posterior a la actuación, y que la instalación ya posee, o que con la/s obra/s a ejecutar va a conseguir al menos la letra D en la escala de certificación energética.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de la solicitud será de treinta días hábiles tras la publicación del extracto de la convocatoria. Por lo tanto el plazo terminará el día 16 de enero de 2023.

Documentos adicionales


Extracto-Res-Conv

Resolución de la convocatoria

Orden CUD-1136-2022

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