Programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), 3ª convocatoria. IDAE

Estado


Cerrado

Convocante


IDAE

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Nacional

Objeto


La Resolución de 27 de octubre de 2022, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la tercera convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto impulsar y desarrollar la figura  de comunidades energéticas, según lo previsto en la reforma específica incluida dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla las comunidades energéticas como un actor clave, todo ello mediante el apoyo a proyectos de pequeño tamaño que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo  tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades  energéticas.


La Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre  aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE  Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 10.000.000,00€, financiados con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».


Los proyectos piloto singulares objeto de ayuda son los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras.


El Anexo I de las bases reguladoras establece las áreas de actuación objeto de ayuda que en resumen son:
I. Energías renovables eléctricas: Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.
II. Energías renovables térmicas: Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.
III. Eficiencia energética: Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
IV. Movilidad sostenible: Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible para movilidad compartida.
V. Gestión de la demanda: Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.


Las actuaciones subvencionables dentro de estas áreas de actuación, se detallan en el Anexo II de la Resolución de 27 de octubre de 2022, del Consejo de Administración de IDAE, por la que se establece esta tercera convocatoria.


Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.


Los proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.


Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 €.

Beneficiarios


Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.


Artículo 2. Definiciones.
1. Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de  energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus  socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de diciembre de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 13 de febrero de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Documentos adicionales


Extracto

Resol 27-10-22

Orden TED 1446-21

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