Concesión de subvenciones a los ayuntamientos para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios. Bases reguladoras y Convocatoria 2022. La Rioja.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno. La Rioja

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos de La Rioja menores de 20.000 habitantes para la financiación de inversiones y actuaciones que tengan por objeto la realización de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y  medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o  incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La financiación prevista será el 100% del coste elegible del proyecto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable. La financiación máxima prevista, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no excederá del 80% (IVA excluido) del coste elegible del proyecto para el que se solicita la subvención, el resto (incluido el IVA no recuperable) será financiado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Las correspondientes convocatorias fijarán la cuantía total para cada ejercicio presupuestario y el límite máximo a percibir por entidad beneficiaria para cada ejercicio.


Mediante la Orden AGM/18/2023, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, en el siguiente punto:

'Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 30 de junio de 2024.'

Beneficiarios


Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos de La Rioja menores de 20.000 habitantes.

Plazo, lugar y forma de presentación


Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de subvención, conforme al modelo normalizado que figurará como anexo I a la convocatoria. Se podrá presentar una única actuación subvencionable.


Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Al ser publicado el 14 de octubre de 2022, el plazo finalizará el 28 de noviembre de 2022.


Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org), a través del área temática de medio ambiente o en cualquiera de las formas establecidas en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Documentos adicionales


Orden STE-59-2022

Resolucion-1449-2022

Resolución concesión

Orden AGM-18-23

Orden AGM-73-2024_Modificación BBRR

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