Ayudas para la ejecución los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Convocatoria. La Rioja
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno. La Rioja
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La Resolución 852/2022, tiene como objetivo convocar las ayudas recogidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se han establecido los dos programas de incentivos señalados en el artículo 18 del citado Real Decreto:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Las bases reguladoras son las contenidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo.
Beneficiarios
a) Programa de incentivos 1: serán beneficiarios los citados en el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
b) Programa de incentivos 2: serán beneficiarios los citados en el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica,
LA Rioja ha distribuido el presupuesto asignado entre los programas de incentivos con aproximadamente el 70% para el programa de incentivos 1 y el restante 30% para el Programa 2.
a) Programa de incentivos 1. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial: 912.774 euros.
09-08-4715-740.00 Programa 1 renovables térmicas: 50.000 euros.
09-08-4715-770.08 Programa 1 renovables térmicas: 500.000 euros.
09-08-4715-780.04 Programa 1 renovables térmicas: 362.774 euros.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público: 391.188euros.
09-08-4715-740.01 Programa 2 renovables térmicas: 50.000 euros.
09-08-4715-761.10 Programa 2 renovables térmicas: 341.188 euros.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2023, salvo que se haya agotado previamente el presupuesto destinado a estas ayudas.
Por resolución 35/2024, de 7 de febrero, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2024.
Documentos adicionales