Subvenciones para el Programa de incentivos a proyectos singulares de instalaciones de biogás (Programa de incentivos 2). Primera convocatoria. IDAE

Estado


Cerrado

Convocante


IDAE

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El objeto de la Resolución de 27 de julio es promover la realización de proyectos singulares de instalaciones de producción de biogás, aprovechamiento del biogás como combustible en producción de calor/frío o producción de electricidad, aprovechamiento del biogás para depuración hasta biometano y tratamiento del digerido de la instalación de biogás según se indica en el artículo 8 de las bases reguladoras, contribuyendo con ello a la consecución de los hitos y objetivos correspondientes a las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) "para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo así mismo a "descarbonización" de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.


Las Bases reguladoras están contenidas en la Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la  concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de Biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 150.000.000 euros, de los cuales se   destinan al programa de incentivos 2 la cantidad de 75.000.000,00 €, financiados con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.


Los proyectos singulares objeto de ayuda son los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras. El anexo I de la convocatoria  establece las actuaciones subvencionables y los requisitos a cumplir.


Beneficiarios


Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas:


1º. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando los organismos y entidades de dicho sector público no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En caso contrario, se considerarán incluidos en el programa de incentivos 1. En el caso de los consorcios a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.


2º. Las personas físicas o jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de esta orden, se entiende como entidades u organizaciones del tercer  sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00 h del día 12 de septiembre de 2022 hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022 (tras la resolución del 7 de octubre), considerando el 12 de septiembre como fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/). Transcurrido dicho plazo, expirará la vigencia de la presente convocatoria y no serán admitidas más solicitudes.


Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Documentos adicionales


Conv Prog 2 Extracto

Resolucion IDAE 27-7-22

Orden TED 706-22

Resolucion-7-10-Prog2

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