Subvenciones de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Convocatoria. Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Mediante la resolución ACC/2416/2022, de 25 de julio, del Instituto Catalán de Energía, se procede a convocar las subvenciones del Programa de incentivos para las actuaciones de instalaciones de energías renovables térmicas en Cataluña, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023 según el artículo 4.1 del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en el marco del Plan de recuperación, transformación y  Resiliencia -financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Estas subvenciones se rigen por las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2021), y las especificidades que establece esta Resolución.

El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 26.494.132,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2022.

- Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios  y/u otros sectores de la economía, incluido el sector residencial.
- Un total de 18.545.892,00 euros.

Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
- Un total de 7.948.240,00 euros

Las actuaciones subvencionables son las que establece el artículo 18 del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, de acuerdo con las condiciones que especifica el mismo artículo y el anexo I del citado Real decreto, y deben realizarse en instalaciones ubicadas en Cataluña.
Las actuaciones subvencionables del programa de incentivos 1 deben realizarse con posterioridad a la fecha del registro de la solicitud de la ayuda, y las del programa de incentivos 2, con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 1124/2021, en ambos casos, y sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18.3 del citado Real decreto.

Beneficiarios


Son beneficiarios de las subvenciones que establece esta convocatoria, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 del Real decreto 1124/2021 y el apartado 7 de esta Resolución:

- Dentro del programa de incentivos 1, son destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad  económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos  anteriores, con o sin personalidad jurídica.

- Para el programa de incentivos 2, son destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad  económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta a las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin  ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica. 2. A efectos de determinar el tipo y la categoría de destinatario último para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, al que se someten las ayudas correspondientes al programa de incentivos 1, se tiene en cuenta el artículo 2  del anexo dela Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, (2003/361/CE) o el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes se computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, a las 9 horas, y  finaliza cuando se agote el presupuesto disponible o, como máximo, el 31 de diciembre 2023, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

En caso que se agote el presupuesto asignado o de reasignación de presupuesto, y siempre como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023, se pueden registrar solicitudes en condición de lista de espera, que se atienden por riguroso orden de presentación, supeditadas a que se produzcan desistimientos o revocaciones de las solicitudes de ayudas previos que pudieran liberar presupuesto, o bien a la incorporación de presupuesto nuevo en la convocatoria.

Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024.

Las solicitudes deben presentarse telemáticamente y según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Documentos adicionales


Res ACC-2416-22

BOE-A-2024-15927-ampli-pres

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