Ayudas de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Convocatoria. Castilla-La Mancha
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La presente orden 145/2022, de 21 de julio, tiene por objeto convocar para 2022 y 2023 las ayudas públicas destinadas a actuaciones para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, correspondientes a los programas de incentivos establecidos en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 18 del referido real decreto y se corresponden con los programas de incentivos, enumerados a continuación:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Las bases reguladoras son las aprobadas por Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Programa de Incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial: crédito asignado de 4.877.468,85€.
Programa de Incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público: crédito asignado de 1.690.343,79 €
Total convocatoria: 6.567.812,64 €
Beneficiarios
Podrán ser personas y entidades destinatarias últimas de las ayudas para cada programa de incentivos, las previstas en el artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1. Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados.
2. Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las Entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
3. Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 1 de septiembre de 2022 y concluirá el 31 de diciembre de 2023.
Mediante la Orden 203/2023, de 28 de diciembre, se modifica el plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 1 de septiembre de 2022 y concluirá el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda se presentarán de forma telemática a través de la aplicación dispuesta a tal fin en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), utilizando firma electrónica.
Documentos adicionales