Subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la Economía. Convocatoria. Murcia
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización en la Región de Murcia de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, de conformidad con las bases establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, que son las bases reguladoras de este Programa.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
La cantidad asignada a esta convocatoria asciende a un importe de 4.096.542,84 euros €, distribuyéndose por programas de la forma siguiente:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. Consignación total: 3.042.579,99 euros.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. Consignación total: 1.053.962,85 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los destinatarios que se relacionan a continuación y que cumplan con los requisitos que se especifican, de conformidad con los artículos 16 y 17 del real decreto regulador de bases, según lo establecido para cada programa de incentivos previsto por el artículo 18 de dicho real decreto.
Para el Programa de incentivos 1, y siempre que los destinatarios realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el Programa de incentivos 2, y siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día 1 de septiembre del 2022 y finalizará con el cese de la vigencia de los programas, el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Mediante la Orden de 28 de diciembre de 2023, se modifica la Orden de 13 de julio de 2022, en el siguiente sentido:
«1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día 1 de septiembre del 2022 y finalizará con el cese de la vigencia de los programas, el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.»
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y se presentarán, tanto la solicitud como la documentación adjunta, a través del formulario electrónico específico asociado al procedimiento de código 3780, dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).
Documentos adicionales
ORDEN CONVOCATORIA EE TERMICAS (COPIA)