Línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria 2022. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El objeto de la Resolución de 30 de junio de 2022, es convocar las ayudas que tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.


Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden ICT/ 949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procede a su convocatoria en el año 2021, modificada por la Orden modificada por la Orden ICT/ 565/2022, de 15 de junio.


La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 60.494.350 euros.


Mediante la Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas  urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios


Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales:


a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.


b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.


c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.


d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.


Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que ha sido el 5 de julio de 2022, por lo que el plazo finaliza el viernes 5 de agosto de 2022.


La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica del ministerio, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/ registroelectronico

Documentos adicionales


Res 30-6-2022 Extracto

Res 30-6-22 Convocatoria

Orden ICT-565-22 modf Orden 949-21

Orden ICT 949-21

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