Subvenciones del Departamento de Derechos Sociales para el impulso y fomento de la accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los entes locales de Cataluña. Convocatoria Línea 6. Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Derechos Sociales. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Mediante la Resolución DSO/2054/2022, de 28 de junio, se abre la convocatoria de la Línea 6 de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, para el impulso y fomento de la  accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los entes locales de Cataluña.


Subvención a los entes locales de Cataluña en régimen de concurrencia no competitiva para que, en los edificios de su titularidad donde se realizan servicios de atención a la ciudadanía, se hagan los ajustes razonables para mejorar la accesibilidad de los espacios y se implementen sistemas de comunicación accesibles, de acuerdo con la normativa aplicable.


Las Bases reguladoras se encuentran en la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, modificada por la Orden DSO/153/2022, de 22 de junio.


La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que se deben aportar (base 16 del anexo 1), se  rigen por las bases que establece la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación,  transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.


El importe máximo que se destina a los proyectos subvencionables que prevé la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, correspondientes a la línea 6 objeto de esta convocatoria, es de 9.000.000,00 euros y va a cargo de los fondos europeos  procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia para los ejercicios 2022 y 2023, con la distribución anual siguiente: 6.000.000,00 euros para la anualidad 2022 y 3.000.000,00 euros para la anualidad 2023.

Beneficiarios


De acuerdo con lo que regulan las bases específicas, las personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden deben estar debidamente constituidas y tener la sede social o el establecimiento operativo en Cataluña, y, si procede, deben estar inscritas en el registro correspondiente. Pueden ser personas beneficiarias:
a) Las entidades sin ánimo de lucro.
b) Los entes locales y los organismos o las entidades del sector público institucional que dependan de estos (según modificación recogida en la Orden DSO/153/2022).
c) Las entidades mercantiles.
d) Las personas trabajadoras autónomas.
e) Las universidades y los centros de investigación

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con los anexos correspondientes que lo acompañan, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente en la publicación de la convocatoria(que ha sido el 1 de julio) hasta las 15.00 horas del vigésimo día hábil, por lo que el plazo finaliza el 29 de julio de 2022. En  caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación del formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos. Se puede  consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/).


El formulario de solicitud normalizado está disponible a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) en el caso de las administraciones locales y organismos o entidades que dependan. Una vez se haya  rellenado, se debe presentar electrónicamente con la documentación que se indica en el mismo web. En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles a la extranet de las  administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se considerará que se ha presentado la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico que se ha señalado.

Documentos adicionales


Res DSO-2054-22 Conv Linea 6

Orden DSO 153-22 modf DSO 109-22

Orden DSO-109-22 BR Sub Dept Dº Soc

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