Subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha. Bases reguladoras y convocatoria 2022. Castilla-La Mancha

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objetó de la presente orden 130/2022, de 16 de junio, es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante  Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha), y convocar dichas subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones  públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation  EU y convocar dichas subvenciones para el año 2022.


La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en particular, impulsar el empleo y la economía verde (creación de empleo, estabilidad social y laboral, mejora tecnológica, incorporación comercial, proyección social) y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre  en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.


En este contexto, estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sus aspectos más directamente relacionados con la conservación de la biodiversidad.


Las actuaciones estarán financiadas con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.


La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 4.670.400,00 G, que se imputarán al ejercicio presupuestario de las anualidades 2022-2026 con cargo al fondo finalista FPA 0090014 “Zona de Influencia de Parques  Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.


La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado con los siguientes límites:
a) Para ayuntamientos se podrá alcanzar el 100% del gasto subvencionable aprobado.


La cuantía máxima de las subvenciones por solicitud será:
a) Para Ayuntamientos: 300.000 euros


Mediante Orden 25/2024, de 14 de febrero,  se modifica la Orden 130/2022, en el siguiente sentido:


Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren  ejecutadas, por los destinatarios finales en más de 30% de la inversión prevista a 30 de octubre de 2024. El plazo para la ejecución final  finalizará el 31 de marzo de 2026.
Justificación
Para subvenciones de importe inferior a 100.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, siendo los  plazos:
a) Hasta el 30 de octubre de 2024, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la inversión prevista, o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto.
b) Hasta el 31 de marzo de 2026, la documentación justificativa final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto.
Para subvenciones cuyo importe será igual o mayor a 100.000 euros, la justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta  justificativa con aportación de justificantes de gasto, siendo los plazos:
a) Hasta el 30 de octubre de 2024, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la   inversión prevista, o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto:
b) Hasta el 31 de marzo de 2026, la documentación justificativa final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto.


El Pago: El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse  efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final.

Beneficiarios


Podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Entidades Locales:
1º. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
2º. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.
3º. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.
b) Entidades empresariales:
1º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad  principal se desarrolle en ella.
2º. Las personas empresarias autónomas en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario,  siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
c) Personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
d) Instituciones sin fines de lucro:
1º. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional en Castilla-La Mancha, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
2º. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
e) Otras personas beneficiarias:
1º. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de  alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
2º. Las agrupaciones de personas propietarias de terrenos en el interior de un Parque Nacional de Castilla-La Mancha que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente orden y convocatoria, que ha sido el 30 de junio, con lo que el plazo finaliza el 30 de agosto 2022.


Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos de los anexos serán presentadas, junto con el resto de documentación exigida de la siguiente forma: Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de  Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). AI presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Documentos adicionales


Orden 130-22 BR y convoc 2022

Orden 25-2024 modf Orden 130-22

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