Ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes. Convocatoria. Murcia

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Es objeto de la presente Orden de 1 de junio de 2022, la convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de ayudas en forma de subvención, destinadas a impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente, incluidas las viviendas unifamiliares, para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de esos edificios, tanto en ámbitos urbanos como rurales.


Las Bases reguladoras de este programa se e3ncuentran en el  RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula con naturaleza de bases, una serie de programas de ayudas entre los que se encuentra el relativo a la elaboración libro del edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación para dichos edificios.


Las subvenciones podrán alcanzar las siguientes cuantías:
a) Para la elaboración del Libro del edificio existente:
1.º) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros más una cantidad de 60 euros por vivienda.
2.º) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.
b) Para proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
1.º) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cantidad de 700 euros por vivienda.
2.º) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000  euros más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Beneficiarios


1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, titulares de la propiedad o del usufructo de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de julio de 2024. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Documentos adicionales


Orden 1-6-22 Extracto

Orden 1-6-222

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