Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León. Bases reguladoras y convocatoria. Castilla Y León.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Castilla y León

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en la base reguladora cuarta de las bases reguladoras.


Actuaciones subvencionables:


Línea de actuación 1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local,  cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los citados parques nacionales o sus instrumentos de planificación.
b. Línea de actuación 2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.


c. Línea de actuación 3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los citados parques nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los parques nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d. Línea de actuación 4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los citados parques nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.
e. Línea de actuación 5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.
f. Línea de actuación 6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los citados parques nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención e información a visitantes y la comercialización de productos artesanales, que cuenten con algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad.
g. Línea de actuación 7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios, que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.
h. Línea de actuación 8. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los citados parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
i. Línea de actuación 9. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los citados parques nacionales y la conservación de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
j. Línea de actuación 10. Iniciativas públicas o privadas expresamente previstas en los planes de desarrollo sostenible de los citados parques nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural.

Beneficiarios


Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que cumplan los requisitos recogidos en la base tercera de las bases reguladoras.


Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras:
a. Entidades locales
1º. Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa o del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.
2º. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
3º. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.
b. Entidades empresariales
1º. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, con sede social radicada en el área de influencia socioeconómica de los citados parques nacionales en el ámbito de Castilla y León, y cuya actividad principal se desarrolle en ellas.
2º. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
1º. Cuando su residencia y actividad se localice en el área de influencia socioeconómica de los citados parques nacionales, en el ámbito de Castilla y León.
2º. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de los citados parques nacionales, en el ámbito de Castilla y León, y pretendan implantar su actividad en ella.
3º. Cuando no residan en dichas áreas de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de los citados parques nacionales, en el ámbito de Castilla y León, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dichos parques.
c. Personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa o del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.
d. Instituciones sin fines de lucro:
1º. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social, o la de alguna de sus secciones o delegaciones, radique en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, siempre y cuando entre sus fines
estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
2º. Las asociaciones de municipios incluidos dentro del área socioeconómica de los citados parques nacionales, en el ámbito de Castilla y León, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

Plazo, lugar y forma de presentación


Desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 1 de agosto de 2022, inclusive.


mediante la Orden MAV/950/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden MAV/586/2022, se amplía el plazo de presentación hasta el 1 de septiembre de 2022.

Documentos adicionales


Orden MAV-586-22 Extracto

Orden AIS Bases y Convocatoria_20220525

Orden 950-22 extracto

Orden MAV 950-22 modif O MAV-586-22

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