Orden IND/61/2024, de 30 de diciembre, inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social.
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de Cantabria
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Cantabria
Importe
La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad se determinará por cada unidad de concesión prevista en la convocatoria y será proporcional a sus datos de paro registrado, población en edad laboral y superficie de su ámbito territorial; por ello el reparto del crédito asignado a cada unidad de concesión en cada convocatoria se efectuará distribuyéndose aquel en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:
a) La media del dato de paro registrado mensual correspondiente al ámbito territorial de la entidad local solicitante respecto de la suma de las medias del dato de paro registrado mensual de todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para acceder a la subvención, que ponderará en un 80 % sobre el total. El dato a tener en cuenta será la media de los datos correspondientes al último día de los doce meses naturales anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
b) La población con edad comprendida entre los 16 y 64 años inclusive de cada entidad local solicitante respecto a la suma de las poblaciones en dicho tramo de edad de todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para acceder a la subvención, que ponderará en un 15 % sobre el total. El dato a tener en cuenta será el declarado oficial en las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, resultantes de la revisión del padrón municipal.
c) La superficie del ámbito territorial de la entidad local solicitante, medida en kilómetros cuadrados, respecto a la suma de las superficies de todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para acceder a la subvención, que ponderará en un 5 % sobre el total.
La superficie a tener en cuenta será la publicada por el Instituto Nacional de Estadística, según datos del Instituto Geográfico Nacional.
Objeto
Mediante Orden IND/1/2024, de 23 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social.
A través de este programa se pretende facilitar la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo, a aquellas personas desempleadas que se encuentren con mayores dificultades para conseguirlo mediante la realización de obras o servicios de interés general y social, dentro del ámbito local.
Podrán ser personas destinatarias para ser contratadas en la realización de las obras o servicios de interés general y social las personas desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, con independencia de su edad y periodos de inscripción.
Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las obras o servicios de interés general o social.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
- Municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos:
- Los municipios que no estén relacionados en los anexos I y II de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A1.
- Los municipios relacionados en el anexo I de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A2.
- Los municipios relacionados en el anexo II, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A3.
- Entidades locales supramunicipales entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal, podrán ser beneficiarias en la unidad de concesión A4.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria: 10/01/2025.
Todo el procedimiento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación económica, se realizará mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.
Documentos adicionales
Orden IND-1-2024, de 23 de febrero_Bases Reguladoras