Orden 222/2024, de 19 de diciembre, formación en capacidades digitales, dirigidas preferentemente a mujeres del ámbito rural.
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Castilla-La Mancha
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Castilla La-Mancha
Importe
El importe concedido en la subvención para la realización de la acción formativa se calculará en función del módulo económico establecido en el artículo 11 de las Bases Reguladoras, del número de alumnos/as y del número programado de horas.
Las acciones formativas incluidas en cada proyecto contarán con una duración de 60 horas, siendo el módulo económico por hora de formación de 12 € por alumno/a formado/a. Se considerarán personas formadas aquellas que hayan asistido, al menos, al 80% de las horas de duración total de la acción formativa. El importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar el módulo aplicable por el número de personas formadas.
El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 4.500.000 ,00 € para la anualidad 2025.
Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones realización de acciones de formación en capacidades digitales, dirigida preferentemente a mujeres del ámbito rural, para la ejecución del Plan Nacional de Competencias digitales, en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y realizar su convocatoria para la anualidad 2025, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”.
La finalidad de estas subvenciones es reforzar las competencias digitales de la población activa, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico, mediante la realización de formación en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, con el fin de mejorar la ocupabilidad futura e impulsar el emprendimiento digital de la población activa, preferentemente de mujeres en desempleo del ámbito rural
Las subvenciones contempladas en esta orden financian actuaciones que se encuadran en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, por lo que se considera una actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado de acuerdo con lo previsto en el punto 28 incluido en el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo establecido en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La concesión de subvenciones que se recogen en esta orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación entre las solicitudes y el establecimiento de un orden de prelación entre las mismas
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, en modalidad presencial, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: 09/01/2025
Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Documentos adicionales
Orden 222-2024, de 19 de diciembre_Bases Reguladoras y convocatoria.