Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castila La Mancha

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Castilla La-Mancha

Importe


Ver artículo 22 de la Orden.

Objeto


La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, así como efectuar la convocatoria para 2024, a través de las siguientes líneas:
Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.
El Programa de Apoyo Activo al Empleo, combina la contratación de las personas desempleadas, pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social, por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación profesional en el ámbito laboral.
Las subvenciones de la línea 1 serán objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Beneficiarios


En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea

En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.
En la línea 4, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA, así como aquellos otros que, dentro del plazo de presentación de solicitudes sean declarados por las autoridades competentes como municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.

Plazo, lugar y forma de presentación


En la línea 1, las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En la línea 2, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 2 de junio hasta el 20 de junio de 2025.

En la línea 3, plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral que se deberá formalizar dentro del periodo establecido en el artículo 2.2.c), estando vigente el Cheque Empleo conforme a lo dispuesto en ese mismo artículo y en el artículo 45.4. Se presentará una solicitud por cada una de las personas contratadas.

En la línea 4, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de enero de 2026

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) aportando los anexos señalados en la Orden de Bases.

Documentos adicionales


Orden 220-2024, de 27 de diciembre_Bases Reguladoras y Extracto

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