Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Convocatoria 2022. Andalucía
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Junta de Andalucía
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
1. El Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas tiene por finalidad proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan finalizado su etapa educativa las primeras experiencias en el empleo, en el seno de los servicios prestados por las administraciones y entidades del sector público andaluz, que contribuyan a la adquisición de competencias, habilidades sociales y profesionales que facilite su incorporación en el mercado de trabajo.
2. El objeto de las subvenciones contempladas en este programa es la contratación por parte de las Administraciones Públicas y entidades del sector público andaluz, de personas jóvenes desempleadas, mayores de dieciséis y menores de treinta años, en la modalidad de contrato en prácticas, como medio de adquisición de la experiencia profesional.
3. Al programa de «Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», le corresponden las siguientes etiquetas, establecidas en los Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:
a) 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.
b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.
c) Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.
Para cumplir con las obligaciones derivadas de estas etiquetas se priorizarán los puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social y el desarrollo local rural. Con esta finalidad, la cobertura de los puestos de trabajo se deberá realizar en alguna de las siguientes líneas de empleo:
1.ª Al menos un 20% de las contrataciones corresponderán a actividades relacionadas con la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente.
Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.
2.ª Al menos un 20% de las contrataciones corresponderán a actividades relacionadas con la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea.
3.ª Un 60% como máximo de las contrataciones corresponderá a actividades relacionadas con la línea de empleo general.
En el caso de que se soliciten tres o menos puestos de trabajo, se garantizará que alguna de las contrataciones se realice en la línea de empleo verde o empleo digital. Estarán exceptuadas del cumplimiento de dichos porcentajes de contratación aquellas entidades cuya actividad económica esté dedicada en exclusiva, o en su mayoría, a economías verdes o digitales, en cuyo caso el 80% de las contrataciones irán dirigidas a la actividad principal de la entidad.
4. No podrán subvencionarse en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
5. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante la resolución de 18 de mayo de 2023, se establece en 12.920.836,30 €, el crédito para la línea 1.
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás entidades del sector público andaluz, así como las corporaciones locales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
2. Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con carácter específico en el artículo 5.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto de la convocatoria. Es decir, desde el 13 de abril del 2022 hasta el 13 de junio de 2022.
Documentos adicionales