Ayudas del programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Bases Reguladoras y Convocatoria. Galicia
Estado
Cerrado
Convocante
Agencia Instituto Energético de Galicia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La presente resolución de 21 de marzo de 2022, tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2022-2023 para el programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (publicado en el BOE núm. 305, de 22 de diciembre) código de procedimiento IN422N.
Por la presente resolución se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial.
Dado el carácter incentivador del programa de incentivos 1, solo se admiten los proyectos iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
El importe total asignado la esta convocatoria asciende a 6.145.270,60 euros con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:
Anualidad 2022 Anualidad 2023 Anualidad 2024 Anualidad 2025 Total (€)
290.436,39 2.864.483,87 2.840.832,8 3 149.517,51 6.145.270,60
Mediante la Resolución de 8 de agosto 2022 se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 21 de marzo de 2022.
Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, se modifica la Resolución de 21 de marzo de 2022, en los términos que se contienen en dicha Resolución.
Beneficiarios
Serán destinatarios últimos de las ayudas, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas que deberán estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquier administraciones públicas a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 20 de abril de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023. (Introducido por la corrección de errores publicado en el DOG del 29/9/2023)
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, en aplicación del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024.
Documentos adicionales