Ayudas de apoyo a la digitalización y la adaptación de los centros de atención a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia al nuevo modelo de cuidados de larga duración. Bases Reguladoras y Convocatoria. Cantabria
Estado
Cerrado
Convocante
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración centrada en la persona de los centros de atención residencial y/o diurna de atención a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya titularidad corresponda a entidades locales, a entidades mercantiles y a entidades sin ánimo de lucro.
Los gastos subvencionables deberán ajustarse a los ejes siguientes:
Eje 1: Adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración. Proyectos dirigidos a la financiación de los gastos derivados de las inversiones necesarias para:
— La ejecución de obras de adaptación al modelo de zona residencial de carácter modular previsto en la Subsección 3ª de la Sección 1ª del Capítulo III de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
—La adquisición de mobiliario y equipamiento de las unidades residenciales creadas para dotarlas de espacios hogareños y significativos.
Eje 2: Introducción de la tecnología al servicio de los cuidados. Proyectos dirigidos a la adquisición de equipamiento tecnológico que permita:
— La comunicación por medios telemáticos de las personas usuarias, incluyendo la instalación y mejora de las redes wifi , la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, tabletas y similares) y la instalación de equipos de videoconferencia.
— La mejora de la seguridad de las personas usuarias, incluyendo sistemas de control de errantes, sistemas de comunicación bidireccional, sensores anticaídas, sillones geriátricos abatibles, camas articuladas,. ..— La realización de actividades de rehabilitación, incluyendo la adquisición de recursos audiovisuales y programas informáticos para la realización de actividades físicas y de rehabilitación.
— La mejora de la gestión de los centros residenciales, incluyendo la adquisición y/o actualización de software de gestión adecuados a las características del centro.
Eje 3: Mejora de los espacios de uso común. Proyectos dirigidos a la financiación de los gastos derivados de las inversiones necesarias en obras y equipamiento de las zonas de espacios comunes de los centros residenciales y de las salas de actividades de los centros de atención diurna de la Orden EPS/6/2021 para:
— La realización de actividades estimulantes y significativas para las personas y en las que se trabajen aspectos relacionados con la reminiscencia, el ejercicio o la estimulación sensorial, incluyendo aquellos que se desarrollen en jardines y otro tipo de espacios en el exterior de las instalaciones.
— La promoción de espacios compartidos atractivos, hogareños y personalizados que faciliten y promuevan la convivencia, la mejora del estado físico y el bienestar emocional.
Eje 4: Mejora de la accesibilidad.
— Proyectos dirigidos a la financiación de los gastos derivados de las inversiones necesarias para dotar a los centros de medidas que favorezcan la supresión de barreras de la comunicación y la accesibilidad cognitiva y sensorial incluyendo la dotación de cartelería y equipamiento tecnológico y la adaptación de la información escrita de los centros a lectura fácil.
Eje 5: Adecuación y mejora de Centros.
— Proyectos dirigidos a la financiación de los gastos de inversión necesarios para la actualización de los centros residenciales y/o de atención diurna para personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia para el cumplimiento de los requisitos materiales mínimos incluidos en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, incluyendo en la inversión en obras y equipamiento.
Eje 6: Transformación y creación de centros.
— Proyectos dirigidos a la financiación de los gastos de equipamiento derivados del traslado de centros existentes de difícil o imposible adaptación a la Orden EPS/6/2021, a una nueva instalación.
— Proyectos dirigidos a la financiación de los gastos de adaptación y equipamiento de infraestructuras de titularidad de las Entidades Locales para la creación de centros de atención diurna.
Beneficiarios
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente
Orden las siguientes entidades del ámbito de los Servicios Sociales:
a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades dependientes de éstas.
b) Las entidades de carácter mercantil.
c) Las entidades sin ánimo de lucro.
2. Para ser beneficiarias, las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirlos siguientes requisitos:
a) Estar las entidades privadas inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Cantabria regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Ser titulares de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia, en el caso en el que sea gestor del mismo.
d) Ser gestores de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia cuando la solicitud tenga por objeto un proyecto de los referidos en el eje 2 del apartado 3 del artículo 3, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
e) El proyecto deberá disponer de autorización previa de la Dirección General de Políticas Sociales de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales o haberla solicitado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria.
g) En el caso de entidades que hayan adoptado la forma de fundaciones, haber presentado en el Registro de Fundaciones en que estuviesen obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación de la convocatoria.
h) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes, junto con la descripción del proyecto y la documentación adicional que figura en el Anexo I de la presente Orden, deberán presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El plazo de las solicitudes se inicia el día 22 de marzo de 2022 y finalizará el día 22 de junio de 2022.
Las solicitudes irán dirigidas a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es.
Resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2022, por el que se resuelve la Orden EPS/6/2022, de 10 de marzo de 2022.
Documentos adicionales