Subvenciones para la realización de actuaciones vinculadas al programa «Viviendas en Red». Bases Reguladoras y convocatoria 2022. Castilla y León
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Castilla y León
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
El objetivo de las subvenciones reguladas en la presente orden FAM/190/2022, de 23 de febrero, es contribuir a la consecución del objetivo más amplio perseguido con la implantación en toda la Comunidad de Castilla y León, del programa «Viviendas en red» integrado a su vez en el programa «A gusto en casa» y cuya finalidad es ofrecer una alternativa de calidad en la promoción de la autonomía en cuidados de larga duración y de atención sociosanitaria a las personas con necesidades de apoyo (personas mayores vulnerables o en situación de dependencia y personas con discapacidad), que no dispongan de vivienda o que teniéndola, presente dificultades importantes de accesibilidad para poder recibir los apoyos del programa «A gusto en Casa», para que puedan acceder al mismo, a través de la oferta de alquiler de viviendas accesibles para ellas en su propio entorno.
Dentro de todas las acciones que esa finalidad abarca, el objeto específico de las subvenciones, reguladas en la presente orden es el de financiar las actuaciones de rehabilitación, adaptación y/o equipamiento de viviendas, para hacerlas accesibles al programa «A gusto en casa»
Las actividades que conforman la actuación subvencionable y para las que puede solicitarse la subvención regulada en la presente orden, son las siguientes:
a) Obras de reparación, reconstrucción, conservación o reposición del sistema estructural y/o equipamiento, necesarias para dotar a las viviendas, de condiciones de accesibilidad y seguridad, promovidas por las entidades a las que hace referencia la base tercera y desarrolladas en el ámbito territorial que se determine en la correspondiente convocatoria.
b) El resultado debe permitir que se disponga de vivienda unifamiliar compuesta de uno o dos dormitorios como máximo, de un salón-comedor (posibilidad de cocina americana) y cuarto de baño accesible.
Las dimensiones útiles de la habitación dormitorio serán de entre 12 y 20 m² de superficie; las del salón-cocina-comedor de entre 20 y 30 m². El salón contará en todo caso, con un sofá cama.
c) Cuando la obra englobe un edificio que pueda alojar varias viviendas, no se podrá superarán el número de cuatro, computando exclusivamente las destinadas a usuarios.
d) Todas las intervenciones que se realicen tanto de rehabilitación como de adaptación respetarán la tipología arquitectónica, la escala y demás elementos de la localidad en la que se intervenga.
e) Cuando se trate de edificios de tipología unifamiliar, deberán dotarse de placas de generación de energía fotovoltaica e incorporarán un módulo para el apoyo a la generación de agua caliente por medio de energías renovables.
f) El sistema de calefacción incorporará la opción medioambientalmente menos contaminante de las que puedan implantarse en el inmueble. En el supuesto de edificios de tipología unifamiliar no podrá utilizarse sistemas de combustión de energías fósiles.
g) El equipamiento de las viviendas incorporará el mobiliario adecuado para el uso de vivienda normalizada, salvo la cama que deberá ser articulada y permitir que pueda bajar el somier hasta la cota del suelo. Se podrá incluir dentro de esta categoría todos los sensores que se consideren necesarios como apoyo a la atención a los futuros usuarios, incluidos elementos domóticos.
La oferta máxima de viviendas adscritas al programa Viviendas en Red para los usuarios del programa «A gusto en Casa» será de 30 viviendas unifamiliares, para cada una de las diferentes zonas a la que pertenezcan los municipios y que se concretarán en la respectiva convocatoria.
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 90% de los gastos subvencionables, con el límite de 120.000,00 € por cada vivienda resultante objeto de actuación en el supuesto de obras, 20.000,00 € para equipamiento y 150.000 € en el supuesto que se soliciten ambas.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla y León del medio rural que, ubicadas conforme a la distribución territorial de las diferentes zonas fijadas en la correspondiente convocatoria y que, queriendo formar parte del programa «Viviendas en Red» a través de su incorporación al consorcio, sean titulares de las viviendas objeto de la actuación subvencionable.
Para la actuación exclusiva de equipamiento se permitirá disponer de las viviendas en régimen de alquiler, siempre que este supere los cinco años de duración desde la incorporación de la vivienda al programa «Viviendas en Red».
Serán personas destinatarias de la actuación subvencionable las personas con arraigo en la localidad donde se realice la intervención, que encajen en el perfil de necesidad de los recogidos en el programa «A gusto en Casa», que no dispongan de vivienda en el municipio, o que, disponiendo de ella, presente dificultades de accesibilidad incompatibles con su necesidad de apoyos. El programa «A gusto en Casa», figura disponible en el
siguiente enlace: https://serviciossociales.jcyl.es/web/es/gusto-casa.html.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación y de las declaraciones responsables que en ella se determinen. En todo caso las solicitudes irán acompañadas de una memoria donde se describa la actuación a realizar y cuyo contenido específico se indicará en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria. Para el año 2022, el plazo para la presentación de solicitudes será desde 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en e BOCM, que ha sido el 4 de abril, por lo que el plazo vencerá el 25 de abril de 2022
Documentos adicionales