RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Estado
Abierto
Convocante
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Comunidad Valenciana
Importe
Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Objeto
Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes comprendido en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Donde, entre otros, se regula el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que se encuadra específicamente en la inversión C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”. Programa que apoyará específicamente el cumplimiento del objetivo número 31 del CID y cuyo objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas
Beneficiarios
los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que promuevan con destino a alquiler social o a precio asequible, viviendas en edificios de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, o de empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, durante un plazo de al menos 50 años, contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, que cumplan con los requisitos establecidos en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa, los edificios que se construyan deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 1 recogido en el punto 2 de la base segunda.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la dirección general competente en materia de vivienda con anterioridad al 2 de noviembre de 2026.
Plazo, lugar y forma de presentación
Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria de estas bases hasta el 30 de junio de 2025.
La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda y estará firmada electrónicamente, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, por su representante legal.
Fecha de publicación: 27/11/2024.
Documentos adicionales