Orden FOM/22/2024, de 18 de octubre (BB.RR) inventario de áreas degradadas.
Estado
Pendiente convocatoria
Convocante
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Cantabria
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Cantabria
Importe
El valor de la subvención se calculará en aplicación de la fórmula que se indica continuación en la que se tendrá en cuenta la superficie de municipio, el número de ámbitos estudiados y su extensión, hasta un máximo de 14.000 euros:
Importe máx.= 4.000 + 10 x Sup. Municipio (Km²) + 60 (nº de ámbitos + Sup. degradada (m²) / 10.000)
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la elaboración y mantenimiento de una Base de Datos de Áreas Degradadas (BDADs) de Cantabria, en colaboración con los Ayuntamientos, donde se caractericen y analicen dentro de cada municipio de la CCAA todos los posibles ámbitos degradados de su territorio.
Estas subvenciones se enmarcan dentro de la actuación 1204 Recuperación de valores ambientales de zonas degradadas. (Parte digital) del objetivo específico RSO1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas. Dicha actuación tiene como propósito la correcta identificación de las áreas degradadas sobre las que es prioritario actuar y para ello es necesario mejorar la digitalización de la base de datos de áreas degradadas con una cobertura al 100% del territorio de la región, así como establecer un sistema de monitorización y seguimiento de esta base de datos.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en las presentes bases reguladoras, así como las contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y su normativa de desarrollo, así como las condiciones establecidas en el "Programa FEDER 2021-2027".
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será el que se establezca en el extracto de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a https://sede.cantabria.es/ o en cualquiera de los Registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentos adicionales