Decreto n.º 211/2024 Concesión directa servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral FSE+

Estado


Abierto

Convocante


Red Aragonesa de Desarrollo Rural

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Región de Murcia

Importe


Grupo A. Municipios de hasta 1.000 jóvenes.

 17.895,53 euros anuales, pago de las retribuciones destinado una persona para cada ayuntamiento, que realice labores de información.

Grupo B. Municipios con más de 1.000 y hasta 2.500 jóvenes.

 25.288,35 euros anuales para el pago de las retribuciones de una persona para cada ayuntamiento, que realice labores de orientación.

Grupo C. Municipios con más de 2.500 y hasta 5.000 jóvenes.

47.029,14 euros anuales para el pago total de las retribuciones de hasta dos personas para cada ayuntamiento, que realicen labores de orientación.

Grupo D. Municipios con más de 5.000 y hasta 10.000 jóvenes.

57.240,36 euros anuales para el pago total de las retribuciones de hasta dos personas para cada ayuntamiento, que realicen labores de orientación.

Grupo E. Municipios con más de 10.000 jóvenes.

69.033,60 euros anuales para el pago total de las retribuciones de hasta dos personas para cada ayuntamiento.

Esta información se complementa con el resto de la señalada en el artículo 5 del Decreto.

Objeto


El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones, de carácter singular, a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para financiar gastos de personal para la prestación de servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral en los centros locales de empleo juvenil, para la activación del empleo de las personas jóvenes desempleadas, durante el año 2024, en el marco de la estrategia del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 1 relativa al “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, objetivo específico A “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”. Medida 1.A.1.2 “Servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral para la activación para el empleo de las personas jóvenes en los Centros Locales de Empleo Juvenil”.


Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa a todos los ayuntamientos de la Región de Murcia que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública.

Beneficiarios


Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, los ayuntamientos de la Región de Murcia que han prestado su conformidad, es decir, todos los ayuntamientos de la Región, excepto el Ayuntamiento de La Unión, el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y el Ayuntamiento de Yecla, que han desistido, y el Ayuntamiento de Jumilla y el Ayuntamiento de San Javier que han manifestado su renuncia.

Plazo, lugar y forma de presentación


En un plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del presente decreto, los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios conforme al artículo 3, deberán presentar la siguiente documentación ante la Dirección General con competencias en materia de juventud.


Fecha de publicación: 15/10/2024.

Documentos adicionales


Decreto n.º 211-2024 de 10 de octubre_CONCESIÓN DIRECTA

Compartir en: