Orden HAC/1072/2024_FEDER Planes de Actuación Integrada_BB.RR.

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Ministerio de Hacienda

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


NACIONAL

Importe


A las entidades beneficiarias se les asignará una senda financiera entendida como una dotación financiera provisional anualizada de ayuda FEDER con cargo a las previsiones de financiación de la prioridad 2C y del OE 5.1 del Programa Plurirregional de España 2021-2027, que será consolidable a medida que las operaciones incluidas en los Planes de Actuación Integrados son ejecutadas y cuyo importe es susceptible de ser actualizado al alza o a la baja en función del nivel de ejecución, tal y como se regula en el artículo 23 de estas bases reguladoras, relativo a la reprogramación de senda financiera.

La cofinanciación nacional complementaria a la ayuda FEDER concedida deberá proceder de entidades públicas, ya sea con recursos propios o bien con ayudas de otras entidades públicas en los términos que se marcan en el artículo 8 de esta convocatoria.

1. La asignación de senda financiera FEDER a cada beneficiario para la financiación de un determinado Plan de Actuación se hará mediante la tasa de cofinanciación correspondiente a cada categoría de región. Los Planes de Actuación tendrán un presupuesto máximo de gasto que variará para cada categoría de beneficiario:

a) Áreas Urbanas de Gran Ciudad: 20 millones de euros.

b) Áreas Urbanas de Ciudad Intermedia: 15 millones de euros.

c) Áreas Urbanas Funcionales: 10 millones de euros.

Se entenderá incluido en este concepto tanto la parte de ayuda FEDER como la parte cofinanciada por la entidad beneficiaria.

2. Los Planes seleccionados deberán contener, en todo caso, un presupuesto total mínimo de cinco millones de euros, incluyendo igualmente en este concepto tanto la parte de ayuda FEDER como la parte cofinanciada por la entidad beneficiaria. No obstante, si existiese un saldo de ayuda disponible insuficiente para poder cubrir el presupuesto mínimo indicado, se podrán llegar a financiar proyectos con un presupuesto inferior.

Objeto


La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la asignación de una senda financiera a las entidades locales beneficiarias de acuerdo con las previsiones de financiación de la prioridad 2c y del Objetivo Específico (en adelante OE) 5.1, programado para el FEDER y recogido en el Programa Plurirregional de España 2021-2027.

Beneficiarios




  1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, en los términos del artículo 2.9 del Reglamento 2021/1060, las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo I, presenten una solicitud según el procedimiento establecido y resulten adjudicatarias.




  2. Los municipios podrán ser beneficiarios de un Plan de Actuación Integrado de gran ciudad, de ciudad intermedia o de un área urbana funcional, en este último caso únicamente cuando se trate de un municipio de al menos 10.000 habitantes actuando como cabecera de un área urbana funcional que alcance un mínimo de 20.000 habitantes. Excepcionalmente, y en los términos recogidos en el anexo I, podrán constituirse áreas urbano-funcionales de al menos 10.000 habitantes, actuando como cabecera un municipio igual o superior a 5.000 habitantes, siendo beneficiaria del Plan de Actuación la Diputación Provincial o ente equivalente.




  3. Las entidades locales supramunicipales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser beneficiarias de más de una senda financiera en la misma o distinta categoría, siempre y cuando el área de actuación no sea coincidente con otro Plan gestionado por la misma u otra entidad.




  4. En el caso de que el Plan de Actuación Integrado contemple actuaciones sobre una pluralidad de municipios, y atendiendo a la tipología de beneficiario recogida en el anexo I, se entenderá como beneficiario al municipio de cabecera o la entidad local supramunicipal encargada de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los acuerdos que para la gestión de las actuaciones se hayan podido realizar entre estos y el resto de los entes locales participantes en el área urbana.



Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica, a través del procedimiento que se establezca en la convocatoria

Documentos adicionales


Orden HAC-1072-2024, de 2 de octubre_BASES REGULADORAS

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