Concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras). Bases reguladoras.

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Con fecha de 25 de julio de 2025 se publica la Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Con fecha de 3 de agosto de 2024 se publican las convocatorias de los 5 programas que componen estas ayudas:


  1. Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como implantación de sistemas térmicos renovables (energías renovables innovadoras) en el marco del PRTR-NextGenerationEU. Programa 1: proyectos innovadores instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.

  2. Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en el marco PRTR- NextGenerationEU. Programa 2: Proyectos innovadores instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales

  3. Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en el marco del PRTR - NextGenerationEU. Programa 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras

  4. Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) marco del PRTR- Next Generation EU. Programa 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables

  5. Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en marco del PRTR, Next Generation EU. Programa 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables

Importe


250.000.000 euros, con la siguiente distribución:


  • a) Programa 1: proyectos innovadores instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. 72.000.000 euros.

  • b) Programa 2: Proyectos innovadores instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales. 30.000.000 euros.

  • c) Programa 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. 30.000.000 euros.

  • d) Programa 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. 78.070.000 euros.

  • e) Programa 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables. 39.930.000 euros.

Beneficiarios


1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.


2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados


4. Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


5. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.


6. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas:




  • a) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que se realiza en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de septiembre a las 09:00 horas y finalizará a las 12:00 horas de del día 18 de noviembre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.


Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.


https://www.prtr.miteco.gob.es/es/ayudas/ayudas-energias-renovables.html

Documentos adicionales


Orden TED-765-24 BR

orden-ted-765-24-doc1

orden-ted-765-24-doc2

orden-ted-765-24-doc3

orden-ted-765-24-doc4

orden-ted-765-24-doc5

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