Concesión directa a las CC.AA. y a Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (RD 1124/2021 de 21/12 modificado por RD 377/2022, de 17 de mayo)
Estado
Cerrado
Convocante
IDAE
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
Este real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos que se aprueban por el mismo, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley. También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos para la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.
Ha sido modificado parcialmente por el RD 377/2022, de 17 de mayo y por el RD 1178/23 de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Beneficiarios
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 16, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto, correspondiendo al IDAE la gestión de las mismas.
Plazo, lugar y forma de presentación
Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica entre otros aspectos, la fecha de finalización de este programa y sus solicitudes.
«1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del Estado" y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las Inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»
Documentos adicionales