Como se indica en la propia Instrucción, es vinculante para el sector público estatal, pero se aprueba con el ánimo de incrementar la seguridad jurídica y de que, en beneficio de todos, sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación.
Además, en la instrucción se analizan los contenidos de las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, en los aspectos más relevantes para la contratación pública, especificando cuales son las actuaciones más importantes que imponen a cada órgano de contratación durante la selección del contratista y en la ejecución del contrato público. La aplicación de estas normas alcanza los contratos públicos que liciten las entidades que integran el sector público de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, incluido el sector público de las Corporaciones Locales y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos.
En relación con los contratos públicos la Instrucción cita y resume tales obligaciones en tres apartados:
I. Actuaciones impuestas al órgano de contratación o entidad ejecutora.
II. Aspectos a incluir en los pliegos rectores del contrato.
II. Aspectos a incluir en el expediente de contratación.
Esta información resulta de sumo interés para todas las Entidades Locales que puedan optar a fondos del PRTR, de cara a que la tengan en cuenta en todos los procesos de contratación pública, especialmente en la fase de redacción de pliegos que posiblemente se esté acometiendo en la actualidad.