Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Andalucía

Estado


Cerrado

Convocante


Agencia Andaluza de la Energía

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La finalidad de estos incentivos es promover la realización de actuaciones previstas en el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Las actuaciones incentivables serán las relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:


a) Tipología de actuación 1: mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica.
b) Tipología de actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración,
ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Tipología de actuación 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación


Serán también incentivables las actuaciones incluidas en cada una de las tipologías enumeradas que se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:


a) Edificios de vivienda unifamiliar


b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda


c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)


Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
- Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.


- Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.


Acceso al RD 691/2021: https://boe.es/boe/dias/2021/08/04/pdfs/BOE-A-2021-13268.pdf


Tiene un presupuesto aprobado de 5.667.500 €.


Modificación del extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2021.

Beneficiarios


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el resuelve segundo, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas podrán acceder a la condición de destinatarios últimos
de los incentivos, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, deberá formalizarse un convenio por el que se designe a algunos de tales sujetos de derecho público como representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar expresamente en el referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el  representante una vez recibido.

Mediante resolución de 17 de enero de 2024 se amplía el plazo de vigencia del Programa hasta el 31 de julio de 2024.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes de incentivos acogidos a la presente convocatoria comenzará a las 9:00 horas del día 26 de enero de 2022 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, el 31 de diciembre de 2023.

Mediante resolución de 17 de enero de 2024 se amplía el plazo de solicitud hasta el 31 de julio de 2024.

Acceso a la convocatoria: https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/todos-los-programas

Documentos adicionales


Res 17-1-24 amplia plazos

Res 7-2-23 mod

Res 26-10-21 Extracto

Res 26-10-21

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