Incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables. Convocatoria de Programas 1, 2 y 3. Islas Baleares.
Estado
Cerrado
Convocante
Dirección General de Energía y Cambio Climático Illes Balears
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la
incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Acceso a la Resolución de 6 de septiembre de 2021
Mediante Resolución de 21 de marzo de 2024, se modifican varios aspectos de esta convocatoria, entre ellos los importes de los programas 1, 2 y 3:
El importe económico máximo de esta convocatoria será de 13.893.189,43 euros, financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR021, con la siguiente distribución de anualidades:
Programa de incentivos 1. Categoría de autoconsumo renovable en sector servicios (componente 7):
Año 2022: 719.715,00 €
Año 2023: 2.748.460,00 €
Año 2024: 771.022,00 €
Año 2025: 498.269,74 €
El importe total de este programa y componente es de 4.737.466,74 €.
Programa de incentivos 1. Categoría de autoconsumo renovable en sector servicios (componente 31-generación):
Año 2024: 2.000.000,00 €
Año 2025: 1.948.900,15 €
El importe total de este programa y componente es de 3.948.900,15 €.
Programa de incentivos 1. Categoría de almacenamiento en sector servicios (componente 8)
Año 2022: 165.499,00 €
Año 2023: 436.497,00 €
Año 2024: 210.998,00 €
Año 2025: 95.782,00 €
El importe total de este programa y componente es de 908.776,00 €.
Programa de incentivos 1. Categoría de autoconsumo renovable en sector servicios (componente 31-almacenamiento):
Año 2024: 100.000,00 €
Año 2025: 185.000,00 €
El importe total de este programa y componente es de 285.000,00 €.
Programa de incentivos 2. Categoría de autoconsumo renovable en otros sectores productivos (componente 7)
Año 2022: 358.266,00 €
Año 2023: 1.349.599,00 €
Año 2024: 486.533,00 €
Año 2025: 260.469,51 €
El importe total de este programa y categoría es de 2.454.867,51 €.
Programa de incentivos 2. Categoría de autoconsumo renovable en sector servicios (componente 31-generación):
Año 2024: 134.944,65 €
El importe total de este programa y componente es de 134.944,65 €.
Programa de incentivos 2. Categoría de almacenamiento en otros sectores productivos (componente 8)
Año 2022: 90.499,00 €
Año 2023: 236.497,00 €
Año 2024: 135.998,00 €
Año 2025: 50.691,30 €
El importe total de este programa y categoría es de 513.685,30 €.
Programa de incentivos 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes en sector servicios y otros sectores productivos (componente 8)
Año 2022: 120.000,00 €
Año 2023: 456.663,00 €
Año 2024: 241.331,00 €
Año 2025: 91.555,08 €
El importe total de este programa y categoría es de 909.549,08 €.
Beneficiarios
Destinatarios últimos: (entre otros)
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como personas o entidades beneficiarias las siguientes:
Las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros: los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios andaluces, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidades beneficiarias de los incentivos como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los requisitos que tienen que cumplir las actuaciones subvencionables son los siguientes:
- Las actuaciones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se tienen que hacer dentro del periodo siguiente: desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico, de acuerdo con lo que establece el apartado vigésimo de esta convocatoria. - Las ayudas a percibir por los beneficiarios están sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que puedan ser de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda. Esto se aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para la presentación de la solicitud o para llevar a cabo las inversiones correspondientes, como pueden ser el proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y campaña de recurso eólico que sí son subvencionables, aunque se hayan facturado con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con posterioridad al 30 de junio de 2021.
- Hay que estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, así como con el reintegro de subvenciones, en conformidad con la normativa vigente.
- Se tiene que presentar la documentación exigida en el apartado noveno de la Resolución
Programa de incentivos 1. Categoría autoconsumo renovable en sector servicios (componente 7)
Año 2021: 0,00 €
Año 2022: 600.000,00 €
Año 2023: 1.500.000,00 €
Año 2024: 600.000,00 €
Año 2025: 327.247,78 €
El importe total de este programa y categoría es de 3.027.247,78 €.
Programa de incentivos 1.Categoría almacenamiento en sector servicios (componente 8)
Año 2021: 0,00 €
Año 2022: 120.000,00 €
Año 2023: 300.000,00 €
Año 2024: 120.000,00 €
Año 2025: 65.449,75 €
El importe total de este programa y categoría es de 605.449,75 €
- Programa de incentivos 2.Categoría autoconsumo renovable en otros sectores productivos (componente 7)
Año 2021: 0,00 €
Año 2022: 230.000,00 €
Año 2023: 580.000,00 €
Año 2024: 230.000,00 €
Año 2025: 132.203,29 €
El importe total de este programa y categoría es de 1.172.203,29 €.
- Programa de incentivos 2. Categoría almacenamiento en otros sectores productivos (componente 8)
Año 2021: 0,00 €
Año 2022: 45.000,00 €
Año 2023: 100.000,00 €
Año 2024: 45.000,00 €
Año 2025: 20.359,05 €
El importe total de este programa y categoría es de 210.359,05 €.
- Programa de incentivos 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes en sector servicios y otros sectores productivos (componente 8)
Año 2021: 0,00 €
Año 2022: 120.000,00 €
Año 2023: 305.000,00 €
Año 2024: 120.000,00 €
Año 2025: 61.222.84 €
El importe total de este programa y categoría es de 606.222,84 €
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 20 de septiembre de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Documentos adicionales