Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III: Islas Canarias
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Canarias
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Concesión directa por razones de interés público de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 266/2021:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (no
serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3).
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Enlace a la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574587
Mediante la Orden de 28 de diciembre de 2023, se amplía el crédito presupuestario hasta un total de 42.833.297,91 euros, de lo cuales se asigna para el programa de incentivos 1 un total de 26.070.901,5 euros y para el programa de incentivos 2 un total de 16.762.396,41 euros y
Beneficiarios
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1º.- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
2º.- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
3º.- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
4º.- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5º.- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h del día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará cuando concurra alguna de estas circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.
Mediante la Orden de 28 de diciembre de 2023, se amplía el plazo de vigencia del programa y el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2024.
Mas info: https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/los-beneficiarios-del-plan-moves-iii-podran-obtener-ayudas-de-hasta-7-000-euros-para-vehiculos-sostenibles/
Documentos adicionales