Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas para actuaciones silvopastorales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de España 2023-2027, para el año 2026

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Castilla y León

Procedencia


CC.AA.

Importe


El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes establecidos en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras y los importes unitarios desarrollados en el Anexo I de dicha orden, independientemente que las actuaciones se deban justificar por el sistema de módulos o costes estándar, con carácter general, o por el sistema de facturas de los costes reales, que deben utilizar las entidades públicas, si procede.

Objeto


La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de las labores silvopastorales incluidas en los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 1 y 8 de la Orden MAV/131/2026, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para actuaciones silvopastorales, previstas en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», nº 35, de 20 de febrero de 2026).

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

Personas físicas o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos o entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con C.E.A.

Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones ganaderas de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En estos supuestos, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario, no obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

Las entidades sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

 

Plazo, lugar y forma de presentación


La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 30 de abril de 2026 inclusive. 

Fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León: 13/03/2026

Documentos adicionales


CONVOCATORIA_Orden-09-03-2026-ayudas-silvopastorales-FEADER-CyL

EXTRACTO_Orden-09-03-2026-ayudas-silvopastorales-FEADER-CyL

ORDEN MAV1312026 de 12 de febrero_BBRR

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