ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027,y se convocan para el año 2026

Estado


Abierto

Convocante


Conselleria de Medio Rural. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Importe


La ayuda podrá alcanzar el 65 % de la inversión subvencionable, según el módulo solicitado, cuando:

  • La persona beneficiaria sea una agrupación forestal de gestión conjunta (AFGC) o una persona silvicultora activa, inscrita en el registro correspondiente (o con solicitud de inscripción presentada dentro de plazo).
  • Los terrenos se repueblen con Pinus pinaster, Pinus sylvestris o Pinus radiata.
  • Los terrenos estén inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
  • Se utilicen especies de frondosas incluidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

En el resto de los casos, la intensidad de la ayuda será del 50 % de la inversión subvencionable.

La ayuda es incompatible con otras subvenciones para la misma actuación y superficie.

El IVA no es subvencionable.

Objeto


La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, así como convocar dichas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).


Beneficiarios


Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los terrenos objeto de la ayuda, ya sean propietarias, arrendatarias o gestoras.


Las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) deberán estar legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y cumplir la normativa específica de montes vecinales antes de que finalice el plazo de solicitud.


Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deberán cumplir el régimen jurídico y de registro establecido en la normativa autonómica.


Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el registro correspondiente, según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa. Con todo, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4, podrán ser personas beneficiarias aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que figuren inscritas antes del pago de la ayuda.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia: 29 de enero de 2026 (DOG n.º 19)
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

Documentos adicionales


Convocatoria_Orden 30 de diciembre

Extracto_Orden 30 de diciembre

BBRR_Orden 30 de diciembre

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