Orden de 15 de enero de 2026, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones en materia de turismo, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible delas playas del litoral andaluz, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC 2023-2027) Intervención AND6872_01
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Turismo y Andalucía exterior. Andalucía
Procedencia
CC.AA.
Importe
La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser, en ningún caso, superior a 500.000,00 euros por entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 15 de enero de 2026.
Objeto
El presente acto administrativo tiene por objeto efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, determinando la dotación presupuestaria, el plazo de presentación de solicitudes y aprobando los formularios necesarios para la tramitación de las ayudas. La convocatoria se adecúa al Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 de España.
La finalidad de esta línea de ayudas es apoyar inversiones en zonas rurales que fomenten el desarrollo sostenible, promuevan la mejora de la infraestructura turística, y coadyuven a la incorporación de criterios de sostenibilidad en la gestión de las playas. Este enfoque contribuye al objetivo general del PEPAC de fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales y aumentar la calidad ambiental del litoral andaluz.
Se subvencionan inversiones realizadas en zonas rurales del litoral andaluz que mejoren la competitividad de las playas, diversifiquen la oferta turística, contribuyan a la adaptación al cambio climático y reduzcan el impacto ambiental, siempre que se encuadren en las tipologías previstas en las bases reguladoras.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y Entidades Locales Autónomas del litoral andaluz que cumplan determinados requisitos relacionados con su carácter rural y su capacidad de cofinanciación.
En primer lugar, deberán ser municipios no clasificados como densamente poblados según la metodología DEGURBA. En caso de que el municipio esté clasificado como densamente poblado, la actuación deberá realizarse obligatoriamente en una zona rural, entendida como superficies no urbanas según el SIGPAC o zonas urbanas que no constituyan el núcleo principal de población.
Se exceptúa expresamente la exigencia de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en las bases reguladoras.
Además, los beneficiarios deberán disponer de fondos propios para la cofinanciación, en función de su población: un 30% en municipios de más de 100.000 habitantes, un 15% en municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes, y sin exigencia de aportación para municipios de hasta 20.000 habitantes.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite y se notificará formalmente su inadmisión a las entidades solicitantes.
Fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: 26/01/2026
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25838.html
Documentos adicionales