Orden TED/1477/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público de vehículos eléctricos ligeros en España(Programa MOVES Corredores de Recarga), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
Estado
Pendiente convocatoria
Convocante
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
Procedencia
Estatal
Importe
El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 70 % del coste elegible, dentro de los límites establecidos en el artículo 36 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán quince millones de euros (15 M€). En ningún caso podrá concederse a un mismo destinatario último más de 15 millones de euros por convocatoria, estando dentro del límite máximo fijado en el apartado s ter) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente.
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735, conocido como la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (Net Zero Industry Act-NZIA), la resolución provisional, según artículo 23, apartado 1 de esta orden, incluirá, en los casos que corresponda, una compensación financiera adicional del 5 % del valor de los equipos que tengan origen en la Unión Europea. El solicitante podrá aportar una declaración responsable que acredite el cumplimiento del impacto económico en la cadena de valor industrial europea, según modelo que se facilite en la sede electrónica, donde detalle el origen de los equipos. Dicha declaración deberá volver a aportarse en la fase de justificación, donde además deberá acreditarse el origen de los mismos. Caso de haber modificaciones respecto a la declaración inicial, se revocarán las compensaciones adicionales sobre los equipos correspondientes. En ningún caso, la ayuda concedida y la compensación adicional por el origen europeo de los equipos podrá ser tal que se supere el coste de los equipos.
Objeto
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros (Programa MOVES Corredores de Recarga).
El objetivo del programa de ayudas MOVES Corredores de Recarga es incentivar el despliegue de la cobertura mínima de puntos de recarga para vehículos eléctricos ligeros a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T, básica y global, establecidos en el artículo 3 del Reglamento AFIR, en aquellos tramos de la RTE-T que no cumplen los objetivos de despliegue que fija dicho artículo 3, que se denominarán «tramo sombra» a efectos de este programa, según definición del anexo 6 de esta orden. En las correspondientes convocatorias, se detallarán los tramos sombra de la RTE-T a efectos de elegibilidad.
La finalidad es garantizar la plena conectividad transfronteriza a lo largo de las principales redes de carreteras y permitir que los vehículos eléctricos circulen por toda la Unión, mediante el establecimiento de unos objetivos mínimos basados en la distancia entre estaciones de recarga fijados en el reglamento AFIR.
Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos 506 y 507 de la inversión 9 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Asimismo, el programa contribuirá a alcanzar los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
Beneficiarios
Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva y que resulte obligado a ello de acuerdo con la resolución de concesión.
Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto en esta orden, las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante) que vayan a ser titulares de las instalaciones.
En la fase de solicitud, deberán facilitar el código único identificativo europeo tipo «CPO» que facilita la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de identificación de las mismas, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
En la fase de justificación, deberán acreditar el código identificativo del punto de recarga, que será el declarado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) en cumplimiento de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de inicio de la presentación y finalización de la presentación de solicitudes se señalará en las convocatorias.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/www.idae.es), conforme al formulario que figure en la misma.
Un mismo beneficiario no podrá presentar más de una solicitud de ayuda para una misma ubicación por convocatoria, identificándose la ubicación con un punto kilométrico.
El formulario de solicitud, la memoria y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria que debe presentarse en la solicitud se especifica en el anexo 5 de esta orden.
No se requiere la constitución de garantías de participación en el programa regulado por la presente orden.
Documentos adicionales