Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Procedencia


Estatal

Importe


  • El importe de la ayuda para los beneficiarios del artículo 7.1 de la orden será de hasta 15.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.2 de la orden. Este importe de la ayuda alcanzará un máximo de hasta 30.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.3 de la orden.
  • El importe de la ayuda para los beneficiarios del artículo 7.2 de la orden será de hasta 25.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.2 de la orden. Este importe de la ayuda alcanzará un máximo de hasta 50.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.3 de la orden.
Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Objeto


El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar los costes incurridos por los participantes en el proceso de incorporación efectiva a un espacio de datos.


Estas ayudas son una de las actuaciones que implementan la inversión 1 del componente 12 y contribuyen al cumplimiento del objetivo CID 180, Espacios de datos sectoriales, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final, y según lo establecido en el correspondiente mecanismo de verificación.

El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 1 del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Beneficiarios



  • Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.

  • También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Administraciones Públicas españolas.

  • Las convocatorias podrán especificar los tipos de entidades que podrán ser beneficiarias, de entre las contempladas en los puntos anteriores.

  • Será condición necesaria para obtener la condición de beneficiario haber realizado la incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos o bien la incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos de acuerdo con el artículo 3 de la orden, así como la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 16 de la orden.

  • No podrán ser beneficiarias: Las uniones temporales de empresas (UTES); las personas en situación de autoempleo; las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Plazo, lugar y forma de presentación


Previamente a la formalización y presentación de la solicitud de la ayuda del artículo 24 de la orden, las entidades interesadas podrán dirigirse a un promotor de espacio de datos con objeto de que éste recoja su manifestación de interés en realizar las actividades del artículo 16 de la orden.


El documento de manifestación de interés se podrá realizar directamente por la entidad interesada o su representante legal que cuente con su autorización de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.

Documentos adicionales


BBRR_Orden TDF-758 de 11 de julio de 2025

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