Orden 3838 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras: Ampliación de crédito para ayudas a rehabilitación a nivel de edificio en el marco del PRTR – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU, convocadas por Orden de 7 de junio de 2022. (BDNS 633115). Murcia.
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Murcia, Región de
Importe
La orden 3838 exclusivamente hace referencia a una ampliación del crédito disponible para las ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Región de Murcia, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Fecha de publicación de la orden en el Boletón Oficial de la Cominidad Autonóma de Murcia: 05/08/2025.En concreto:
- La Orden original de 7 de junio de 2022 autorizaba un gasto plurianual de 6.000.000 euros para la concesión y pago de estas ayudas.
- Posteriormente, se hicieron varias ampliaciones del gasto autorizado:
- 3.000.000 euros el 22 de mayo de 2023,
- 12.411.355 euros el 24 de octubre de 2024,
- Y ahora, con esta última Orden del 23 de julio de 2025, se amplía en 20.898.210,22 euros el crédito disponible.
- Así, el crédito total plurianual pasa a ser de 42.309.565,22 euros para la concesión y pago de ayudas, con la distribución detallada por anualidades hasta 2026.
Objeto
El objeto de estas subvenciones es financiar las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las mejoras de eficiencia energética en viviendas en la Región de Murcia, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
Estas ayudas están destinadas a promover la rehabilitación residencial para mejorar la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios y viviendas.
Beneficiarios
Los beneficiarios podrán ser:
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares o edificios residenciales.
- Administraciones Públicas, organismos, entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Agrupaciones de propietarios que cumplan requisitos legales sin título de propiedad horizontal.
- Sociedades cooperativas formadas por propietarios de viviendas o edificios.
- Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios, y cooperativas que acrediten esta condición.
- Personas arrendatarias cuando exista acuerdo con el propietario para costear la rehabilitación.
Plazo, lugar y forma de presentación
Según lo previsto en la Orden de 7 de junio de 2022.
Documentos adicionales
REAL DECRETO 8532021, 5 de octubre_LC
ORDEN 6104, 25 de octubre 23_ modifica convocatoria