Orden 3838 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras: Ampliación de crédito para ayudas a rehabilitación a nivel de edificio en el marco del PRTR – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU, convocadas por Orden de 7 de junio de 2022. (BDNS 633115). Murcia.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Murcia, Región de

Importe


La orden 3838 exclusivamente hace referencia a una ampliación del crédito disponible para las ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Región de Murcia, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Fecha de publicación de la orden en el Boletón Oficial de la Cominidad Autonóma de Murcia: 05/08/2025.

En concreto:

  • La Orden original de 7 de junio de 2022 autorizaba un gasto plurianual de 6.000.000 euros para la concesión y pago de estas ayudas.
  • Posteriormente, se hicieron varias ampliaciones del gasto autorizado:
    • 3.000.000 euros el 22 de mayo de 2023,
    • 12.411.355 euros el 24 de octubre de 2024,
    • Y ahora, con esta última Orden del 23 de julio de 2025, se amplía en 20.898.210,22 euros el crédito disponible.
  • Así, el crédito total plurianual pasa a ser de 42.309.565,22 euros para la concesión y pago de ayudas, con la distribución detallada por anualidades hasta 2026.

Objeto


El objeto de estas subvenciones es financiar las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las mejoras de eficiencia energética en viviendas en la Región de Murcia, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.


Estas ayudas están destinadas a promover la rehabilitación residencial para mejorar la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios y viviendas.

Beneficiarios


Los beneficiarios podrán ser:




  • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares o edificios residenciales.

  • Administraciones Públicas, organismos, entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.

  • Agrupaciones de propietarios que cumplan requisitos legales sin título de propiedad horizontal.

  • Sociedades cooperativas formadas por propietarios de viviendas o edificios.

  • Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios, y cooperativas que acrediten esta condición.

  • Personas arrendatarias cuando exista acuerdo con el propietario para costear la rehabilitación.

Plazo, lugar y forma de presentación


Según lo previsto en la Orden de 7 de junio de 2022.

Documentos adicionales


REAL DECRETO 8532021, 5 de octubre_LC

ORDEN 6104, 25 de octubre 23_ modifica convocatoria

ORDEN 3838, 5 de agosto_Modificación

ORDEN P3 y P4 CONSEJERO, 7 de junio_Copia

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