Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural
Estado
Pendiente apertura de plazo
Convocante
Consejería de Agriculturas, Pesca y Medio Natural. Illes Balears
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Islas Baleares
Objeto
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se propone posicionar las Illes Balears como uno de los principales destinos enogastronómicos, y vincular este hecho a la circularidad alimentaria y el consumo del producto local agroalimentario y pesquero.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia agraria y pesquera para financiar proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea Next Generation EU, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La finalidad de las ayudas reguladas en estas bases es, con carácter general, contribuir a posicionar las Illes Balears como uno de los principales destinos enogastronómicos vinculados a la circularidad alimentaria y al consumo del producto local agroalimentario y pesquero. De manera más específica se pretende:
a. Fomentar el consumo de los productos agroalimentarios de las Illes Balears en los establecimientos turísticos para ayudar a la recuperación del protagonismo del sector primario.
b. Impulsar una alimentación sostenible y saludable basada en el consumo de productos de proximidad.
c. Disponer de una plataforma que integre todos los subsectores que convergen en la enogastronomía para la promoción y puesta en valor de los productos, productores, experiencias y establecimientos vinculados a la gastronomía de las Illes Balears.
d. Consolidar las rutas enogastronómicas que pongan en valor el paisaje, los recursos y los productos locales vinculados a la enogastronomía y al territorio.
e. Desarrollar experiencias enogastronómicas basadas en la visita a los productores.
f. Etiquetar los productos pesqueros y permitir la trazabilidad hasta el origen.
g. Promover la elaboración de fumet con productos menos apreciados e introducirlos en el sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías).
Beneficiarios
1. Personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que estén legitimadas para realizar alguna de las actuaciones auxiliables previstas en las medidas o los ejes, que contribuyan a la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que reúnan los requisitos establecidos en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta Orden.
2. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Plazo, lugar y forma de presentación
Quedará establecido en la convocatoria.
Documentos adicionales